martes, 17 de enero de 2012

A C U E R D O MINISTERIAL : Reforma al Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias.

A U T Ó G R A F O
Hoy se expidió el siguiente ACUERDO No. ------

Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1910 del 15 de diciembre del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 501 del 07 de enero del 2009 se reforma el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y de Capitanías de Puerto de la República, agregándose en el capítulo 1 de las Normas Generales un artículo innumerado exonerando del pago de derecho por los servicios de zarpes y de arribos de las embarcaciones artesanales. En forma permanente y por única vez igualmente que no se cobrarán derechos por el Registro de la propiedad de las embarcaciones, el otorgamiento de matrículas de pescadores y embarcaciones artesanales y por los cursos modelo OMI que dicte la Escuela de la Marina Mercante Nacional, durante el periodo de campaña de regularización del 1 de enero al 30 de junio del 2009.
Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 572 expedido por el Señor Ministro de De Defensa Nacional el 20 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de mayo del 2009 se expidió el nuevo reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.

Que Con Acuerdo Ministerial No. 517 expedido por el Señor Ministro de Defensa Nacional de fecha 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 180 del 27 de abril del 2009, se reforma el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias agregándose en el capítulo 1 de las Normas Generales un artículo innumerado que ratifica la exoneración de pagos de derechos decretada en el Acuerdo Ministerial No. 1910 del 15 de diciembre del 2008, por el otorgamiento de matrículas de pescadores y embarcaciones artesanales registro de la propiedad y cursos modelo OMI dictados por la Escuela de la Marina Mercante Nacional después del 30 de junio del 2009.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 088 del 24 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, se reformó el reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias, agregándose en el capítulo 1 de las Normas Generales un artículo innumerado que extiende la campaña de regularización de matrículas del personal y embarcaciones artesanales menores a 10 TRB tonelaje de registro bruto hasta el 31 de diciembre del 2011, a partir de la vigencia de este Acuerdo tiempo durante el cual se exonera del pago de derechos por el registro de la propiedad de las embarcaciones artesanales, inspecciones, certificados, matrículas y permisos de tráfico, igualmente, derechos por conceptos de los cursos OMI que dicta la escuela de la Marina Mercante y la matricula de pescadores.

Que Según información proporcionada por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, actualmente en el país existen aproximadamente 35000 embarcaciones menores de 20 TRB y conforme la base de datos EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA de la DIRNEA, se tiene un registro de 13.795 naves artesanales menores de 10TRB a nivel nacional y solo 6.917 a la fecha actual tiene matrícula vigente, por lo tanto aproximadamente el 50% no tiene matrícula vigente, lo cual dificulta realizar los controles por parte de la autoridad marítima particularmente en lo que se refiere al abastecimiento de combustible, que es uno de los principales problemas plantados por los pescadores artesanales, ya que la asignación de combustible a los centros de distribución es en relación al número de embarcaciones del sector, y al existir un alto porcentaje de naves no matriculadas la asignación de combustible, quedando una demanda insatisfecha que se provee de combustible de otros segmentos como el automotriz, lo que representa mayores gastos para el Estado, por tener que dar un combustible con subsidio para satisfacer esa demanda.

Que El espíritu de la regularización de los pescadores y embarcaciones artesanales, es obtener a través del registro EN LAS CAPITANÍAS DEL PUERTO, la información veraz y actualizada del número de personas que ejercen la actividad económica de la pesca artesanal sin tener los documentos del ley, con la finalidad de que trabajen regularizados y sujetos al control de la Autoridad Marítima en particular el control del consumo de gasolina artesanal.

Que para alcanzar el fin señalado en el considerando anterior, también es de fundamental importancia tener la información actualizada de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que están matriculadas en las Capitanías de Puerto, pero que no han actualizado sus documentos, situación que es conveniente corregir a través de la exoneración a los pescadores artesanales del pago de los valores por concepto de renovación de matrícula del personal y de las embarcaciones artesanales, por los años que adeudan.

A pedido del Señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos constante en el Oficio No. DIRNEA-AJL-099-O-2011. De fecha 13 de abril del 2011, con la opinión favorable del Señor Comandante General de la Fuerza Naval y.
En uso de las atribuciones legales que le asiste.
A C U E R D A
Reformar el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias.
Art.1. Agréguese en el capítulo 1 NORMAS GENERALES un artículo innumerado siguiente:
Art…… Se ratifica la campaña de regularización de matrículas del personal y embarcaciones artesanales menores a 10 TRB hasta el 30 de junio del 2012, a partir de la vigencia de este acuerdo tiempo durante el cual se exonera del pago de derechos por el registro de la propiedad de las embarcaciones artesanales, inspecciones, certificados, matrículas y permiso de tráfico.
Art…… Condonar a los pescadores artesanales los valores que adeuden por concepto de renovación de su matrícula y de las matrículas de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB hasta el 30 de junio del 2012.
Art…… Las Capitanías de Puerto de la República se abstendrán de cobrar a los pescadores artesanales los derechos por la renovación de su matrícula y de las matrículas por las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 TRB, a partir de la expedición del presente Acuerdo hasta el 30 de junio del 2012.
Art.2 El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Dado, en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a


Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL



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