martes, 17 de enero de 2012

NORMAS PARA EL CONTROL DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESAALES MENORES DE 10 TRB.

NORMAS PARA EL CONTROL DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESAALES MENORES DE 10 TRB.


R E S O L U C I O N
En esta fecha se expidió la siguiente resolución
Asignada con el No. 016/2011
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPCIOS ACUÁTICOS

Art. 1. La matrícula y el permiso de tráfico de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB serán canjeados cada tres años.

Art. 2. La inspección de las embarcaciones se realizará anualmente de acuerdo al calendario que para el efecto elaborarán las Capitanías de Puerto de la República.

Art. 3. Los propietarios o armadores dentro de los tres primeros meses del año. Solicitarán la inspección de las embarcaciones que consistirá en la verificación de su estado de mantenimiento y si están dotadas de implementos de salvataje y contra incendio.

Art. 4. Una vez aprobada la inspección anual, las Capitanías de Puerto ingresarán inmediatamente la información obtenida al Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP) , emitiendo el certificado del registro de inspección de seguridad o que acredita su permanencia en lista autorizada para navegar.

Art. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Dado en la ciudad de Guayaquil a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.



Carlos Moncayo Cáceres
Contralmirante
DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

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